ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE
LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA
CAPÍTULO V
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO NACIONAL
ARTÍCULO 125
El Tribunal Disciplinario Nacional es el órgano encargado de conocer, juzgar, dictaminar y sentenciar sobre las infracciones de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela (FECLAVE) Se regirá por la Ley de Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Administración, por el Código de Ética Profesional del Licenciado en Administración, por este Estatuto, las Normas y Procedimientos y los Acuerdos y Resoluciones que al efecto dicte o sancione la Asamblea Nacional o el Directorio Nacional Ampliado.
ARTÍCULO 126
El Tribunal Disciplinario Nacional estará integrado así:
Un (1) Presidente.
Un (1) Secretario.
Un (1) Vocal.
Tres (3) Suplentes.
ARTÍCULO 127
Al Tribunal Disciplinario Nacional le corresponde:
1. Juzgar a los miembros del Directorio Nacional, Contraloría Nacional, Fiscalía General Nacional, Tribunal Disciplinario Nacional y a cualquier otro organismo nacional de la Federación, cuando cometa infracciones contra la Ley, el Código de Ética Profesional, el Estatuto y las Normas y Procedimientos.
2. Juzgar a los Colegios como tales, en aquellos casos de incumplimiento de los deberes y derechos que le impongan la Ley, el Estatuto y las Normas y Procedimientos.
3. Conocer de los casos de apelación de aquellos Licenciados en Administración que hayan sido juzgados por el Tribunal Disciplinario del Colegio al que pertenecen.
4. Conocer y dictaminar en segunda instancia sobre los casos de apelaciones por la nulidad parcial o total del proceso de elecciones regionales.
5. Conocer y dictaminar en primera instancia sobre los casos de apelaciones por la nulidad parcial o total del proceso de elecciones nacionales.
6. Dictaminar sobre aquellas consultas que le formulen los organismos nacionales o los Tribunales Disciplinarios de los Colegios.
7. Conocer de cualquier otro asunto especialmente sometido a su consideración por el Directorio Nacional en cumplimiento de sus atribuciones.