ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE
LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
ARTÍCULO 13
La Asamblea Nacional es la máxima autoridad de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela; se reunirá con carácter ordinario o extraordinario. La Asamblea Nacional Ordinaria se reunirá cada año en el mes de febrero y la Asamblea Nacional Extraordinaria cuando se considere necesaria su convocatoria por el Directorio Nacional o por petición escrita de, por lo menos, cinco (5) Colegios y/o Delegaciones Federados.
ARTÍCULO 14
La Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela estará integrada por:
1. Los Delegados debidamente acreditados por los Colegios y Delegaciones Federados, miembros de la misma.
2. Los miembros principales del Directorio Nacional.
3. El Contralor Nacional.
4. El Fiscal General Nacional.
5. El Presidente del Tribunal Disciplinario Nacional.
6. Los Presidentes de las Juntas Directivas de los Colegios y Delegaciones Federados.
ARTÍCULO 15
Podrán participar, además, los representantes del Consejo Consultivo, Delegados Honorarios, invitados y observadores, quienes sólo asistirán a las sesiones plenarias y, a juicio del Directorio Nacional, podrán participar en las Comisiones de Estudios; en ambos casos sólo con derecho a voz.