DINAM: Directorio Nacional Ampliado


ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE
LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA

Artículo 94
El DINAM es el organismo que tiene por finalidad aumentar la base de consulta del Directorio Nacional, promover la participación directa de los Colegios y Delegaciones Federados en la toma de decisiones del Directorio Nacional sobre aquellos asuntos que afecten a la institución en el ámbito nacional o regional y que, por revestir carácter de urgencia, no pueden esperar la consideración y aprobación de la ANFECLAVE.

Artículo 95
El DINAM estará integrado por:
1. Los miembros del Directorio Nacional de FECLAVE.
2. Los Presidentes de los Colegios y Delegaciones Federados o el representante que éstos autoricen por escrito.
3. Los Delegados de los Colegios y Delegaciones Federados.
4. Los Licenciados en Administración debidamente colegiados y acreditados.

PARAGRAFO UNO: Los DINAM estarán integrados también por el Contralor Nacional, el Fiscal General Nacional y el Presidente del Tribunal Disciplinario Nacional o por el representante autorizado por escrito. Su ausencia no tendrá incidencia alguna en el quórum.

PARAGRAFO DOS: Podrán asistir a los DINAM con derecho a voz, los integrantes del Consejo Consultivo, los Presidentes respectivos del IPSLA, de FESA, de CODENACLAVE y de CONAPROLAC o sus representantes debidamente autorizados por escrito y los Presidentes o representante de cualquier organismo nacional adscrito a la FECLAVE.

Artículo 96
Son atribuciones del Directorio Nacional Ampliado:
1. Conocer de las actividades del Directorio Nacional, de la Contraloría Nacional, de la Fiscalía General Nacional, del Tribunal Disciplinario Nacional y de los Colegios y Delegaciones Federados.
2. Velar por la correcta aplicación de los Acuerdos y Resoluciones que dicte la ANFECLAVE y el Directorio Nacional, en materia de Normas, Procedimientos y el Estatuto relacionados con las actividades propias que la LEPLA acuerde para los profesionales amparados por la misma y cualquier otra materia relacionada con la Ciencia Administrativa y la institución.
3. Conocer y fijar posición sobre las materias que tengan carácter nacional e internacional.
4. Conocer, improbar o modificar, en el DINAM del primer semestre de cada año, los estados financieros de la Federación al 31 de diciembre del año anterior, a saber: estado de situación financiera, estado de resultados, el estado cambios en las cuentas del patrimonio, el estado de flujo del efectivo y las notas revelatorias, previa vista del informe de la Contraloría Nacional.
5. Promover las acciones necesarias para regularizar la situación de los Colegios y Delegaciones Federados que presenten dificultades en cuanto a su funcionamiento.
6. Fijar la cuota mínima que debe pagar el agremiado a su Colegio o Delegación y las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los Colegios y Delegaciones Federados a la FECLAVE, expresado en unidades tributarias.
7. Conocer de todo lo relativo a la organización, presupuesto, programa y otros aspectos concernientes al Comité Organizador de la ANFECLAVE, de los JUDENACLAVE y del Congreso Venezolano de Ciencia Administrativa en las fechas que correspondan.
8. Elegir la Comisión Electoral Nacional con setenta y cinco (75) días hábiles de anticipación a la celebración de las elecciones, según el Artículo 1 del Estatuto Electoral.