sábado, 25 de septiembre de 2021

FECLAVE-ECI: Diplomado Gerencia en Servicios de Salud. Inicio 9 de octubre 2021

 


Descripción

Dirigido a profesionales y Estudiantes 

El diseño de programas de adiestramiento y desarrollo que permiten la capacitación y actualización de personal, contribuye en la consecución de una política de relevo eficiente, en las instituciones prestadoras de servicios de salud que permite cubrir tanto las ausencias parciales como las permanentes. El Diplomado Internacional de Gerencia en Servicios de Salud está dirigido a médicos, enfermeras, psicólogos, administradores, abogados, ingenieros y otros profesionales que se desempeñan en el área del Sector Salud, con la finalidad de darle respuesta a las expectativas que tienen estos trabajadores en cuanto al desarrollo y fortalecimiento de técnicas y herramientas gerenciales; que garanticen una mejor planificación de servicios en la organización sanitario

Módulo I Estructura y Calidad del Servicio de Salud       

Módulo II Gestión financiera en el Sector Salud              

Módulo III Comportamiento Organizacional      

Módulo IV Liderazgo en Salud  

Seminario de Investigación       

Horas totales 150

Inversión:

  • Inscripción: $10
  • 1era. Cuota: $15
  • 2da. Cuota: $15

Requisitos:
• Documentos de Identificación vigentes (cédula y/o pasaporte)
• Copia del título, técnico o profesional, constancia de estudios (según aplique)
• Sintesis Curricular 
• Disponibilidad de internet, manejo de herramientas digitales (Word, Excel), entre otras.
• Cancelar la matricula (válida por el tiempo de duración del Diplomado) 
• NO INCLUYE ARANCELES UNIVERSITARIOS

Con Horarios, Disponibilidad 24/7  365 días del año 

Inicio 9 De Octubre 2021 

FORMULARIO DE PREINSCRIPCIÓN 

viernes, 24 de septiembre de 2021

Se fija el valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) en Bs. 1.000.000 G.O No. 42.211

 

En Gaceta Oficial N°42.211 de fecha 13 de septiembre de 2021 fue publicada una Resolución Conjunta mediante la cual se fija el valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU).

MINISTERIOS DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN N°004/2021

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR DESPACHO DE LA MINISTRA

RESOLUCIÓN N° 017-2021

Caracas, 13 de septiembre de 2021 AÑOS 211°, 162° y 22° El Ministro del Poder Popular de Planificación, designado mediante Decreto Presidencial N° 1.055 de fecha 17 de junio de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.435 de la misma fecha y ratificado por Decreto Presidencial N° 2.181 de fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.822 de la misma fecha, y la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (E), designada por Decreto Presidencial N° 4.287, de fecha de fecha 8 de septiembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.960, de esa misma fecha, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 7 de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.318 de fecha 11 de enero de 2018, estos Despachos

Dictan la siguiente,

RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE FIJA EL VALOR DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO (UCAU)

Artículo 1. Se fija en UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU).

Artículo 2. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU) fijada mediante esta Resolución sustituye la Unidad Tributaria a los fines de la realización de operaciones aritméticas relacionadas con la materia de contrataciones públicas y cuando dicha unidad tributaria sea utilizada como factor de cálculo aritmético para la determinación de montos en bolívares, conforme a lo establecido en la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.

Artículo 3. El valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) podrá ser actualizado periódicamente mediante Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, a partir de criterios objetivos, y cuando ello sea necesario para garantizar a la población el uso racional de los recursos públicos, niveles óptimos de ejecución financiera para la protección de sus derechos fundamentales y el combate contra las distorsiones de la economía nacional generado por agentes nacionales y extranjeros con fines particulares.

Artículo 4. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese Por el Ejecutivo Nacional