El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó la resolución la resolución N°21-06-01en la Gaceta Oficial N° 6.635 en el que se resuelve las Normas que Regirán la Liquidación de las Transferencias de Fondos Interbancarios en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del BCV.
Artículo 1°.- La liquidación de las instrucciones de transferencias de fondos interbancarios propios u ordenadas por clientes, se efectuará en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real administrado y operado por el Banco Central de Venezuela, mediante la afectación de la cuenta que los bancos y otras instituciones financieras mantienen en dicho Instituto, en virtud de las Solicitudes de Liquidación que éstos remitan conforme a lo previsto en las presentes Normas.
0 comentarios:
Publicar un comentario