lunes, 13 de julio de 2020

El nuevo esquema de cuarentena en Venezuela 7+7: Conozca los sectores bajo flexibilizaci贸n


En segundo nivel -flexibilizaci贸n parcial y vigilada- se mantendr谩n activos los siguientes sectores: construcci贸n, ferreter铆as, industria de materias primas qu铆mica, transporte, agencias bancarias, peluquer铆as, talleres mec谩nicos y autopartes, consultorios m茅dicos y odontol贸gicos

Tres niveles de flexibilizaci贸n entrar谩n en vigencia desde el lunes 13 hasta el domingo 19 de julio, correspondiente al esquema 7+7, una medida a pesar que el pa铆s registra m谩s de 9.000 casos.

El presidente Nicol谩s Maduro Moros inform贸 que el primer nivel corresponde a cuarentena radical, al que estar谩n sometidos el estado Zulia, todos los municipios fronterizos, el municipio El Vig铆a del estado M茅rida y Cuman谩 del estado Sucre, donde solo estar谩n exceptuados los servicios p煤blicos, alimentaci贸n y medicamentos.

En segundo nivel -flexibilizaci贸n parcial y vigilada- se mantendr谩n activos los siguientes sectores: construcci贸n, ferreter铆as, industria de materias primas qu铆mica, transporte, agencias bancarias, peluquer铆as, talleres mec谩nicos y autopartes, consultorios m茅dicos y odontol贸gicos, industria textil, calzado y servicios personalizados de plomer铆a y otro tipo.

Este estatus aplicar谩 en los estados Carabobo, Trujillo, M茅rida (excepto El Vig铆a), T谩chira (excepto los municipios fronterizos), Apure (excepto los municipios fronterizos), Bol铆var (excepto Santa Elena de Uair茅n), Aragua, Distrito Capital, Miranda, Sucre, Falc贸n, Anzo谩tegui y Yaracuy.

El 煤ltimo nivel -flexibilizaci贸n ampliada- aplicar谩 en los estados Amazonas, Barinas, Cojedes, Delta Amacuro, Gu谩rico, Lara, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa y La Guaira.

Esta fase contar谩 con la incorporaci贸n de los 24 sectores econ贸micos autorizados, a los cuales se suman:

Autolavados, 贸pticas, reparaciones electr贸nicas, comercializadoras textiles, calzados y reparaci贸n, comercializaci贸n de papel y librer铆as, helader铆as y cafeter铆as (bajo la modalidad delivery), lavander铆as y tintorer铆as, fabricaci贸n y ensamblaje de equipos electr贸nicos, servicios de encomienda, registros y notar铆as (solo los d铆as martes, mi茅rcoles y jueves), eventos deportivos (sin p煤blico), gimnasios, veterinarios, autocines y centros comerciales. 

SUDEBAN: Circular enviada a la banca sobre la prestaci贸n de servicios en el marco de la flexibilizaci贸n 7+7, en sus 3 niveles, a partir del lunes 13 de julio


SIB-DSB-CJ-OD-03582

CIRCULAR ENVIADA A TODAS LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DEL SERVICIO BANCARIO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Tengo a bien dirigirme a usted, en alcance a la Circular SIB-DSB-CJ-OD-02415 de fecha 15 de marzo de 2020, en cuyo contenido esta Superintendencia en relaci贸n al Estado de Alarma Decretado bajo el N潞 4.161 del 13 de marzo de 2020 por el Ejecutivo Nacional, para atender la emergencia sanitaria producto de la pandemia generada por el COVID-19, publicado en la Gaceta Oficial de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela N潞 6.519 Extraordinario, de esa misma fecha, cuya 煤ltima pr贸rroga ha sido dictada a trav茅s de Decreto Presidencial de fecha 12 de julio de 2020, publicado en le Gaceta Oficial de le Rep煤blica Bolivariana de Venezuela N. 6.542 Extraordinario, de esa misma fecha, instruy贸 la suspensi贸n de manera temporal de todas las actividades que implican la atenci贸n directa al p煤blico a trav茅s de agencias, taquillas, oficinas y sedes administrativas de las instituciones del sector bancario nacional; as铆 como de las Circulares SIB-DSB-CJ-0D-02831 de fecha 7 de junio de 2020 y SIB-DSB-CJ-0D-03521 de fecha 28 de junio de 2020, en las cuales esta Superintendencia desarroll贸 los lineamientos que regir谩n los Periodos de Actividad y de Cuarentena Estricta.

Al respecto y de conformidad con los articules 8, 67, 68 y 171 en su numeral 26, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con los art铆culos 9 y 12 del Decreto de Estado de Alarma dictado y con base en lo previsto en el art铆culo 338 de la Constituci贸n de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela, este 贸rgano Supervisor instruye lo siguiente, a partir del d铆a lunes 13 de julio de 2020, que en lo sucesivo establezca el Ejecutivo nacional, bajo le ejecuci贸n de los siguientes Niveles de Flexibilizaci贸n.

Primer Nivel: • CUARENTENA RADICAL

En este primer nivel estar谩n exceptuadas de actividad regular la red de agencias de la Entidades Bancarias que se encuentren ubicadas en las zonas bajo este nivel.

Segundo Nivel: • FLEXIBILIZACI脫N PARCIAL Y VIGILADA

En este segundo nivel, presentar谩n actividad reducida en la red de agencias de la Entidades Bancarias que se encuentren ubicadas en las zonas bajo este nivel.

Tercer Nivel: FLEXIBILLZACI脫N 7+7

En este tercer nivel, presentar谩n actividad regular la red de agencias de la Entidades Bancarias que se encuentren ubicadas en las zonas bajo este nivel.

DEL PERIODO DE ACTIVIDAD

La red de agencias bancarias, durante el desarrollo de la fase de flexibilizaci贸n de la cuarentena, que contempla un lapso de siete (7) d铆as de labores que iniciar谩 conforme el calendario bancario el 13 de julio de 2020, ofrecer谩n atenci贸n al p煤blico en un horario comprendido de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

La red de agencias bancarias, tendr谩n actividad de atenci贸n al p煤blico de acuerdo a lo instruido en el punto precedente. La atenci贸n al p煤blico se deber谩 dispensar durante todos los d铆as de la semana que corresponda al periodo de actividad, tanto para personas naturales como para personas jur铆dicas. Asimismo, deber谩 garantizarse e incentivar el uso 贸ptimo de los cajeros autom谩ticos, banca por internet, medios de pago electr贸nico, tales como Pago M贸vil Interbancario (P2P, P2C, C2P), e impulsar cualquier otra modalidad que implique soluciones din谩micas para la atenci贸n de sus clientes en pro de disminuir el impacto en la asistencia a la red de agencias, taquillas y oficinas.