jueves, 8 de octubre de 2020

XXVI Cumbre Latinoamericana de Alta Gerencia Internacional en noviembre 2020


XXVI Cumbre Latinoamericana de

Alta Gerencia Internacional

"Neurociencias Aplicadas para la vida, de las Personas y Organizaciones Saludable"



Durante el mes de Noviembre 2020, se realizará la XXVI Cumbre Latinoamericana de Alta Gerencia Internacional - NACE el nuevo manager - Neurociencias Aplicadas para la Vida de las Personas y Organizaciones Saludables.

Con 10 ejes temáticos, 4 Seminarios Especiales, más de 30 Speakers, 1 ebook, la Cumbre de Alta Gerencia Internacional se transforma en el evento de Neurociencias Aplicadas del año.


Para más información sobre la XXVI Cumbre, los seminarios especiales y para información sobre las modalidades de inscripción pueden ingresar en: https://www.altagerenciainternacional.com/xxvi-cumbre-agi




jueves, 10 de septiembre de 2020

FECLAVE y la Universidad GRENDAL te invitan a participar en el Master Conferencia Online

 


A continuación llene sus datos para participar de las conferencias:

jueves, 3 de septiembre de 2020

FECLAVE e IXOYE Consultores te invitan al 1er. Congreso Latinoamericano del ONACE

 


El proceso de inscripción para el Congreso ONACE ha finalizado

lunes, 17 de agosto de 2020

FECLAVE: Foros Chat sin costo en nuestra semana del 38 aniversario





Para ingresar a las ponencias, a continuación la información de acceso de la plataforma ZOOM de cada una, recuerden estar atentos a la hora y día indicado de cada Foro:

Día: lunes 24 de agosto de 2020


ID Reunión: 924 320 0242 Código de acceso: 427221
Pulse en https://us04web.zoom.us/j/9243200242?pwd=RHpWWHBiQUdxVGFxK0QwMnplczV5QT09 para iniciar o entrar a una reunión de Zoom programada.

Día: martes 25 de agosto de 2020


ID Reunión: 712 9425 1473 Código de acceso: 2GEgFP
Pulse en https://us04web.zoom.us/j/71294251473?pwd=YTQyeUxWRGVOenB4NFBtYXNNZ0g4dz09 para iniciar o entrar a una reunión de Zoom programada.

Día: jueves 27 de agosto de 2020


ID Reunión: 711 8690 0813 Código de acceso: 1YSQ6C
Pulse en https://us04web.zoom.us/j/71186900813?pwd=dTcvQmJ3aDl6VTRPbUtidmJlb0ppZz09 para iniciar o entrar a una reunión de Zoom programada.

Día: viernes 28 de agosto de 2020


Zoom ID Reunión: 783 2323 0759 Código de acceso: 5BBwrS
Pulse en https://us04web.zoom.us/j/78323230759?pwd=UDV1aS9jQjM4V0hoRkIwZXF2eGdsUT09 para iniciar o entrar a una reunión de Zoom programada.



lunes, 13 de julio de 2020

El nuevo esquema de cuarentena en Venezuela 7+7: Conozca los sectores bajo flexibilización


En segundo nivel -flexibilización parcial y vigilada- se mantendrán activos los siguientes sectores: construcción, ferreterías, industria de materias primas química, transporte, agencias bancarias, peluquerías, talleres mecánicos y autopartes, consultorios médicos y odontológicos

Tres niveles de flexibilización entrarán en vigencia desde el lunes 13 hasta el domingo 19 de julio, correspondiente al esquema 7+7, una medida a pesar que el país registra más de 9.000 casos.

El presidente Nicolás Maduro Moros informó que el primer nivel corresponde a cuarentena radical, al que estarán sometidos el estado Zulia, todos los municipios fronterizos, el municipio El Vigía del estado Mérida y Cumaná del estado Sucre, donde solo estarán exceptuados los servicios públicos, alimentación y medicamentos.

En segundo nivel -flexibilización parcial y vigilada- se mantendrán activos los siguientes sectores: construcción, ferreterías, industria de materias primas química, transporte, agencias bancarias, peluquerías, talleres mecánicos y autopartes, consultorios médicos y odontológicos, industria textil, calzado y servicios personalizados de plomería y otro tipo.

Este estatus aplicará en los estados Carabobo, Trujillo, Mérida (excepto El Vigía), Táchira (excepto los municipios fronterizos), Apure (excepto los municipios fronterizos), Bolívar (excepto Santa Elena de Uairén), Aragua, Distrito Capital, Miranda, Sucre, Falcón, Anzoátegui y Yaracuy.

El último nivel -flexibilización ampliada- aplicará en los estados Amazonas, Barinas, Cojedes, Delta Amacuro, Guárico, Lara, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa y La Guaira.

Esta fase contará con la incorporación de los 24 sectores económicos autorizados, a los cuales se suman:

Autolavados, ópticas, reparaciones electrónicas, comercializadoras textiles, calzados y reparación, comercialización de papel y librerías, heladerías y cafeterías (bajo la modalidad delivery), lavanderías y tintorerías, fabricación y ensamblaje de equipos electrónicos, servicios de encomienda, registros y notarías (solo los días martes, miércoles y jueves), eventos deportivos (sin público), gimnasios, veterinarios, autocines y centros comerciales. 

SUDEBAN: Circular enviada a la banca sobre la prestación de servicios en el marco de la flexibilización 7+7, en sus 3 niveles, a partir del lunes 13 de julio


SIB-DSB-CJ-OD-03582

CIRCULAR ENVIADA A TODAS LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DEL SERVICIO BANCARIO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Tengo a bien dirigirme a usted, en alcance a la Circular SIB-DSB-CJ-OD-02415 de fecha 15 de marzo de 2020, en cuyo contenido esta Superintendencia en relación al Estado de Alarma Decretado bajo el Nº 4.161 del 13 de marzo de 2020 por el Ejecutivo Nacional, para atender la emergencia sanitaria producto de la pandemia generada por el COVID-19, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.519 Extraordinario, de esa misma fecha, cuya última prórroga ha sido dictada a través de Decreto Presidencial de fecha 12 de julio de 2020, publicado en le Gaceta Oficial de le República Bolivariana de Venezuela N. 6.542 Extraordinario, de esa misma fecha, instruyó la suspensión de manera temporal de todas las actividades que implican la atención directa al público a través de agencias, taquillas, oficinas y sedes administrativas de las instituciones del sector bancario nacional; así como de las Circulares SIB-DSB-CJ-0D-02831 de fecha 7 de junio de 2020 y SIB-DSB-CJ-0D-03521 de fecha 28 de junio de 2020, en las cuales esta Superintendencia desarrolló los lineamientos que regirán los Periodos de Actividad y de Cuarentena Estricta.

Al respecto y de conformidad con los articules 8, 67, 68 y 171 en su numeral 26, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con los artículos 9 y 12 del Decreto de Estado de Alarma dictado y con base en lo previsto en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este órgano Supervisor instruye lo siguiente, a partir del día lunes 13 de julio de 2020, que en lo sucesivo establezca el Ejecutivo nacional, bajo le ejecución de los siguientes Niveles de Flexibilización.

Primer Nivel: • CUARENTENA RADICAL

En este primer nivel estarán exceptuadas de actividad regular la red de agencias de la Entidades Bancarias que se encuentren ubicadas en las zonas bajo este nivel.

Segundo Nivel: • FLEXIBILIZACIÓN PARCIAL Y VIGILADA

En este segundo nivel, presentarán actividad reducida en la red de agencias de la Entidades Bancarias que se encuentren ubicadas en las zonas bajo este nivel.

Tercer Nivel: FLEXIBILLZACIÓN 7+7

En este tercer nivel, presentarán actividad regular la red de agencias de la Entidades Bancarias que se encuentren ubicadas en las zonas bajo este nivel.

DEL PERIODO DE ACTIVIDAD

La red de agencias bancarias, durante el desarrollo de la fase de flexibilización de la cuarentena, que contempla un lapso de siete (7) días de labores que iniciará conforme el calendario bancario el 13 de julio de 2020, ofrecerán atención al público en un horario comprendido de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

La red de agencias bancarias, tendrán actividad de atención al público de acuerdo a lo instruido en el punto precedente. La atención al público se deberá dispensar durante todos los días de la semana que corresponda al periodo de actividad, tanto para personas naturales como para personas jurídicas. Asimismo, deberá garantizarse e incentivar el uso óptimo de los cajeros automáticos, banca por internet, medios de pago electrónico, tales como Pago Móvil Interbancario (P2P, P2C, C2P), e impulsar cualquier otra modalidad que implique soluciones dinámicas para la atención de sus clientes en pro de disminuir el impacto en la asistencia a la red de agencias, taquillas y oficinas.



lunes, 29 de junio de 2020

Cuarentena Radical contínúa en 12 Estados de Venezuela


Más cuarentena radical. La vicepresidenta de la administración de Nicolás Maduro, Delcy Rodríguez, anunció la noche de este sábado, 27 de junio, que 12 entidades mantendrán las medidas de confinamiento por siete días a partir del lunes 29 de junio, cuando correspondía una nueva jornada de flexibilización según la fórmula venezolana.

“Son estados donde el virus está circulando. Son estados que en los últimos siete días han registrado un crecimiento en sus casos activos”, dijo Delcy Rodríguez en una transmisión de Venezolana de Televisión desde el Palacio de Miraflores.

Los estados no mencionados tendrán flexibilización. Las entidades con medidas de cuarentena son las siguientes:

- Distrito Capital: todas las parroquias del municipio Libertador permanecerán en cuarentena. Según Rodríguez, en todas las parroquias está circulando el coronavirus.

- Miranda se mantiene en régimen de cuarentena, excepto el eje Barlovento. El eje metropolitano, Guarenas-Guatire, Altos Mirandinos y Valles del Tuy siguen en confinamiento.

- En Zulia se mantienen en confinamiento todos los municipios, incluyendo los fronterizos, menos aquellos del Sur del Lago de Maracaibo.

- En Aragua permanecerán en cuarentena Maracay, Turmero, Palo Negro, La Victoria, San Mateo, Cagua y Villa de Cura.

- Carabobo: Mariara y Tocuyito permanecerán en cuarentena.

- Táchira: quedan en cuarentena solo los municipios fronterizos.

- Apure: todos los municipios fronterizos quedan en cuarentena radical.

- En Bolívar solo queda en cuarentena radical Santa Elena de Uairén.

- En Lara queda confinado el municipio Torres por ser una “ramificación importante del foco del mercado Las Pulgas”.

- En Trujillo seguirán en cuarentena Boconó, Valera y Pampanito.

- En Mérida permanecerá confinado El Vigía por el brote impulsado por el mercado Las Pulgas y el paso por trochas.

- Sucre: en el municipio Sucre (Cumaná) seguirá la medida tras el foco aparecido en los últimos días.

Seguiremos evaluando en los próximos días el impacto de la medida de cuarentena radical”, agregó la vicepresidenta Delcy Rodríguez luego de que el ministro de Salud, Carlos Alvarado, anunciara la cifra más alta de casos de coronavirus registrada en un día en Venezuela, con 351 casos.

domingo, 21 de junio de 2020

Nuevas medidas de distanciamiento social en Venezuela a partir del lunes 22 de junio


En reciente cadena nacional de la Vicepresidencia de Venezuela se informó sobre las nuevas medidas de distanciamiento social motivado al incremento en casos positivos de COVID-19 en el país, entre los aspectos más resaltantes se tienen los siguientes:

Medidas a nivel general

1) Desde el Lunes 22 de Junio inician 7 Días de Caurentena Radical, con esquema general (solo trabaja servicios esenciales).

2) Uso Obligatorio del Tapabocas.

3) Medidas Especiales para 10 estados del país.

Medidas especiales por entidad federal en Venezuela

Caracas

- Barreras de contención en todas las parroquias del municipio Libertador (no habrá paso entre parroquias) 

- Cierre del metro de Caracas y sistema ferrocarril ( habrá sistema de transporte superficial SOLO para los trabajadores de los sectores esenciales)

- Barreras de contención en autopista, no habrá paso entre municipios.

- Los 24 sectores económicos que se habían incluido a trabajar se unen a la Cuarentena ( TODOS en Cuarentena) 

- Todo el Municipio Libertador de Caracas entra en una Cuarentena Radical desde el lunes 

La Guaira (antes Estado Vargas)

- Estado La Guaira todas las parroquias menos Caruso y Carayaca entran en Cuarentena Extrema

Miranda

- Todo el estado entra en Cuarentena Extrema menos el eje de Barlovento 

Aragua

- Municipios carreteras, Zamora, Giraldo Maracay, Santiago Mariño, Paño Negro, José Felix Rivas, municipio Bolívar y Cagua. Entran a cuarentena Extrema 

Zulia

- Todos los municipios entran en Cuarentena Extrema Menos los municipios del sur del lago de Maracaibo

Táchira

- Entran a estás medidas los municipios fronterizos 

Apure

- Municipios fronterizos entran a cuarentena Extrema 

Bolivar

- Municipio gran sábana

Lara

- Municipio Irribaren, eje carretero y Carola. Entran a Cuarentena Extrema 

Trujillo

- Eje carretero, municipio Boconó , Valera entran en Cuarentena Extrema 

En cuanto a la movilidad general se entiende por barreras de contención:

- Cierre entre Municipios
- Cierre entre parroquias 
- Cierre de principales vías

sábado, 20 de junio de 2020

Venezuela de júbilo: el doctor José Gregorio Hernández fue beatificado



La página web del Vaticano confirmó la noticia. La Arquidiócesis de Caracas convocó una vigilia a las 8:00 pm de este viernes 19 de junio en cada uno de los hogares venezolanos. Las campanas de las iglesias católicas sonarán a esa hora en todo el país

Un largo proceso que inició hace más de 70 años en Venezuela finalmente muestra sus resultados. Este 19 de junio el Vaticano confirmó que el doctor José Gregorio Hernández Cisneros se encuentra entre los nuevos beatos de la Iglesia católica.

“Los decretos promulgados hoy por la Congregación para las Causas de los Santos con la autorización del papa Francisco, llevarán a la beatificación a tres Venerables Siervos de Dios que vivieron en el siglo XIX, por el reconocimiento de un milagro atribuido a su intercesión”, dice una nota publicada en la página web de la Santa Sede.

El texto refiere que en audiencia con el cardenal Angelo Becciu, el papa Francisco autorizó los decretos que le darán a la Iglesia católica cuatro beatos que representan a Sudamérica y a Europa “con su anhelo de servicio a los pobres, la nación y los jóvenes”, se lee en una nota publicada por la Santa Sede en su página web.

"La Iglesia de Venezuela, de Latinoamérica y de todo el mundo se alegra porque ha sido anunciado el reconocimiento de un milagro que permitirá la próxima beatificación de uno de los laicos católicos más célebres de dicho país. Se trata de José Gregorio Hernández Cisneros, nacido el 26 de octubre de 1864 en Isnotú, en el estado andino de Trujillo, fallecido en 1919 en Caracas tras un accidente de coche a la edad de 54 años. José fue el primero de seis hermanos. Se graduó en medicina en Caracas y profundizó sus estudios en París, Berlín, Madrid, Nueva York. Se convirtió en profesor universitario y científico: fue uno de los primeros en introducir el microscopio en el país y fundó la cátedra de bacteriología en la universidad de la capital venezolana. Una fe viva lo acompañaba siempre: para él la medicina era una misión, sobre todo para los más necesitados. A menudo compraba medicinas para sus pacientes y en lugar de pedirles dinero por la consulta, se la daba. De hecho, en su Venezuela natal es conocido como el «médico de los pobres». Así lo describe Vatican News en su comunicado."

El jueves 18 de junio la beatificación de José Gregorio Hernández fue aprobada por una plenaria de cardenales y obispos que se celebró en Roma, Italia, y solo faltaba la aprobación del papa para concretar el proceso.

En 1986 inició el proceso de beatificación del médico venezolano, cuando fue declarado Venerable por el papa Juan Pablo II. Pero ya en 1947 se habían comenzado a introducir documentos y recopilar escritos para su causa.

El 9 de enero de 2020, a las 9:00 am hora de Roma (Italia), la Comisión de Médicos de la Congregación para las Causas de los Santos del Vaticano aprobó el presunto milagro que le faltaba al “Médico de los Pobres”. Esta acción lo coloca a un paso de su beatificación.


¿Por qué el doctor José Gregorio Hernández es venerado?

Por su rectitud, su bondad y su atención médica desinteresada a los enfermos. Nacido en el pueblo de Isnotú, en Trujillo, se graduó de bachiller en Filosofía 1884 y luego como doctor en Medicina en 1888.

En su pueblo natal se encuentra un santuario con su nombre. Allí, miles de feligreses que desde ya lo consideran santo, acuden para pedirle por la sanación de familiares o amigos enfermos, así como agradecer por los favores recibidos. Muestra de esa gran devoción queda registrada en las miles de placas en honor al “Venerable”, al “Médico de los Pobres” o al “Siervo de Dios”, como también se le conoce.

Su inesperado fallecimiento poco después de las 2:00 pm del 29 de junio de 1919 aún causa gran conmoción. Ese mismo día, pero 31 años antes, se había recibido como doctor en Medicina por la Universidad Central de Venezuela (UCV). De vuelta al fatal suceso, José Gregorio Hernández transitaba por la esquina de Amadores de La Pastora, en Caracas, cuando fue atropellado por el automóvil de Fernando Bustamante.

Pese a sus esfuerzos por mantener el equilibrio luego del impacto con el guardafangos, su cuerpo pegó contra un poste metálico y cayó de espaldas golpeando la base de su cráneo con el borde de la acera. En su lecho de muerte solo se le escuchó decir “Virgen Santísima”.

“José Gregorio Hernández fue venerado desde el mismo día de su fallecimiento. Cuando su cuerpo era trasladado hacia el Cementerio General del Sur, por miles de personas, los venezolanos entendieron que allí no reposaba un cadáver, sino un ideal”, manifestó el monseñor Castro.

Fuente: Eldiario.com

lunes, 1 de junio de 2020

Circular SUDEBAN: Continuidad del servicio bancario durante el estado de alarma y Flexibilización de la cuarentena


CONTINUIDAD DEL SERVICIO BANCARIO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA Y FLEXIBILIZACIÓN DE LA CUARENTENA

Tengo a bien dirigirme a usted, en alcance a la Circular SIB-DSB-CJ-OD-02415 de fecha 15 de marzo de 2020, en cuyo contenido esta Superintendencia en relación al Estado de Alarma Decretado bajo el N" 4.161 del 13 de marzo de 2020 por el Ejecutivo Nacional, para atender la emergencia sanitaria producto de la pandemia generada por el COVID-19, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 6.519 extraordinario, de esa misma fecha, instruyÓ la suspensión de manera temporal de todas las actividades que implicaran la atención directa al público a través de agencias, taquillas, oficinas y sedes administrativas de las instituciones del sector bancario nacional. 

Ver y descargar circular No. SRB-DSB-CJ-O-02793 a continuación:

 

domingo, 31 de mayo de 2020

Plan de flexibilización de la cuarentena a partir del 01 de junio de 2020



A partir del próximo lunes, 1° de junio, Venezuela inicia una nueva fase de flexibilización de la cuarentena que se instaló por la pandemia del COVID-19 desde el pasado 16 de marzo.

El Presidente de la República explicó este sábado, 30 de mayo, que se ejecutará el modelo 5×10 que consiste en cinco días de flexibilización organizada y disciplinada, y luego 10 días de cuarentena. En esta primera etapa, serán nueve los sectores que se reactiven.

El sector alimentación y salud continuará funcionando de acuerdo a las disposiciones ya establecidas.

La medida, aclaró el mandatario, no aplica para los municipios fronterizos con Brasil y Colombia por el riesgo de focos de coronavirus.

1) Las agencias bancarias funcionarán en un horario de 9:00 am a 1:00 pm y se organizará la asistencia por el terminal del número de cédula. El viernes será un día especial para las gestiones de las personas jurídicas (empresas, sociedades comerciales, entre otras).

2) Los consultorios médicos y odontológicos podrán abrir entre las 7:00 am y las 2:00 pm.

 3) El tercer sector que se reactivará es el de la construcción, aunque no precisó en qué horario.

4) Las ferreterías también podrán operar entre las 11:00 am y las 4:00 pm, para servir de apoyo al sector construcción.

 5) Las peluquerías también podrán prestar servicios entre las 10:00 am y las 4:00 pm.

 6) En esa misma franja horaria (entre 10:00 am y 4:00 pm) se activará la industria textil y de calzado, así como el sector de materia prima para la agroquímica, la higiene personal y la industria del hogar.

 7) Por último el sector de los talleres y ventas de autopartes estará activo entre las 9:00 am y la 1:00 pm.

8) Mientras que los servicios personalizados de refrigeración o plomería podrá trabajar entre las 9:00 am y las 2:00 pm.

9) El sector del transporte público, que ya estaba activo, funcionará entre las 7:00 am y las 5:00 pm.
Otras consideraciones

Por recomendación del ministro de Salud, los adultos mayores y personas con enfermedades crónicas deberán continuar resguardados.

La vicepresidenta dijo que con “un semáforo” se establecerá dónde las medidas de prevención “no se pueden abandonar bajo ningún concepto”. Maduro agregó que en los próximos días se ofrecerán más detalles sobre esta nueva fase de flexibilización de la cuarentena.

Este plan, dijo, “es una consecuencia del avance en el control de la pandemia y es una necesidad para la vida familiar, la vida social y para reactivar importantes sectores económicos”.

sábado, 9 de mayo de 2020

Decreto No. 4.194 establece el "Estado de Excepción y Emergencia Económica" por 60 días en Venezuela


Gaceta Oficial No. 6.534 Extraordinario de fecha 04 de mayo de 2020, en la cual se publica el Decreto No. 4.194, que establece el "Estado de Excepción y Emergencia Económica" en todo el territorio nacional 


Publicados en Gaceta Oficial el aumento del salario mínimo mensual y cestaticket


Gaceta Oficial No. 6.532 Extraordinario de fecha 27 de abril de 2020, en la cual se publica el Decreto No. 4.193
Aumentos: Salario mínimo a Bs. 400.000,00 y Cestaticket a Bs. 400.000,00

lunes, 13 de abril de 2020

Decreto Nº 4.186, prorroga por treinta (30) días Estado de Alarma en el territorio nacional. G.O.E. No. 6.528


Decreto Nº 4.186, mediante el cual se prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.160, de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el cual fue decretado el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.519 Extraordinario; visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que motivo la declaratoria del Estado de Excepción de Alarma.

Decreto Nº 4.171, exoneración del pago del ISLR a Personas Naturales por el año 2019- G.O.E. No. 6.523


Decreto Nº 4.171, mediante el cual se exonera del pago del ISLR, el enriquecimiento anual de fuente territorial, obtenido por las personas naturales, al cierre del periodo fiscal del año 2019, que no supere el monto equivalente a tres (3) salarios mínimos al 31 de diciembre de 2019



Decreto Nº 4.169, suspende el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles. G.O.E. No. 6.522


Decreto Nº 4.169, dictado en el marco del Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (Covid-19), por medio del cual se suspende el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal.



Decreto No. 4.168, medidas de Protección Económica por emergencia sanitaria del COVID-19. G.O.E. No. 6.521



Decreto No. 4.168, dictado en el marco del estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19), por medio del cual se dictan las medidas de Protección Económica que en el se mencionan.



Decreto Nº 4.167, mediante el cual se ratifica la inamovilidad laboral. G.O.E. No. 6.520


Decreto Nº 4.167, mediante el cual se ratifica la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las  Trabajadoras, hasta el 31 de diciembre de 2020


sábado, 21 de marzo de 2020

Gaceta Oficial Extraordinaria decreto presidencial de estado de alarma por COVID-19


El decreto publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6519, de fecha 13 de marzo, tendrá una vigencia de 30 días y será prorrogable por otro período de igual número de días según lo considere Nicolás Maduro.

Caracas. Ya salió publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6519 el estado de alarma decretado por Nicolás Maduro para enfrentar la pandemia del coronavirus COVID-19 en Venezuela.

El decreto, con fecha 13 de marzo de 2020, señala en sus disposiciones finales que el mismo tendrá una vigencia de 30 días “prorrogables por igual período, hasta tanto se estime adecuado el estado de contención de la enfermedad epidémica coronavirus”.

El texto publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria también establece las normativas anteriormente dadas a conocer por voceros del gobierno de Nicolás Maduro, como por ejemplo la obligatoriedad del uso de mascarillas que cubran boca y nariz para poder acceder a medios de transporte como trenes, Metro, Metrocable, Metrobús y autobuses.

De igual forma, queda establecida la suspensión de clases (indefinida) desde el 16 de marzo, así como la orden al Ministerio del Poder Popular para la Educación para que implemente “modalidades de educación a distancia o no presencial”.

El decreto de estado de alarma también prohíbe todo tipo de espectáculos públicos y ordena el cierre de instalaciones dedicadas a estos, y cita como ejemplo los cafés, restaurantes, tascas, bares, tabernas, heladerías, teatros, cines, auditorios, salones de conferencia, salas de conciertos, salas de exhibición, salones de fiesta, casinos, parques infantiles, parques de atracciones, parques acuáticos, ferias, zoológicos, canchas y estadios. También se refieren en la medida a las playas y balnearios públicos y privados.

Pese al cierre de las instalaciones anteriormente mencionadas, el decreto sí permite la realización de eventos deportivos y culturales que no requieran aforo para hacerse, y ordena que, en caso de que los mismos vayan a realizarse, deben ser hechos con la coordinación de autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Sobre la cuarentena de personas infectadas con el COVID-19

El decreto también hace referencia a la cuarentena que deben cumplir las personas en caso de estar contagiadas del coronavirus COVID-19 o de aquellas que estuvieron en contacto con alguna de estas.

Se establece la cuarentena con un período mínimo de dos semanas (14 días), esto luego de haber sido notificado el contagio a personal del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Adicionalmente, se señala que las personas que estén contagiadas deben recluirse en la cuarentena voluntaria durante el período mencionado.

En caso de que una persona esté contagiada y se niegue a recluirse en la cuarentena, el decreto otorga a los cuerpos de seguridad del Estado la facultad para actuar al respecto.

“Las autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana, salud y defensa integral de la nación deberán tomar todas las previsiones necesarias para mantenerlo (al ciudadano contagiado) en las instalaciones médicas o las que se dispongan para tal fin, en su residencia o bajo medidas alternativas especiales”, se lee en el documento.

Fuente: Cronica.uno

A continuación la Gaceta Oficial disponible para su descarga:


miércoles, 11 de marzo de 2020

Reformas Tributarias publicadas en Gaceta Oficial durante el mes de enero de 2020



Como ha sido noticia en todos los medios sociales en Internet, el pasado 29 de enero fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, un compendio de reformas a las principales leyes tributarias del país, las incluyen las siguientes: 

  • Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
  • Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.
  • Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.
A continuación dejamos disponible para su descarga estos instrumentos jurídicos de orden tributario para sus respectivos análisis y actividades cotidianas



viernes, 6 de marzo de 2020

CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL - DIPLOMADO EN AUDITORIA Y CONTROL INTERNO




El presente es para invitarlos a participar en el Diplomado en Auditoría Interna y Control Interno que actualmente estamos organizando. Estaríamos muy orgullosos de ser una opción para usted en su interés de seguir cultivando conocimientos y herramientas que pueden ayudarle en su profesión.

Le notificamos que nos encontramos en el proceso de pre-inscripción del diplomado, por lo que si se encuentra interesado le invitamos a llenar el formulario que podrá encontrar a través del siguiente enlace:

https://form.jotform.com/200614167326045

De igual forma, en la imagen al inicio se especifican todos los detalles de la actividad.

miércoles, 4 de marzo de 2020

Preinscripciòn Estudios Avanzados Universidad Simón Rodriguez



Información de interés general

La Subdirección de Educación Avanzada e Investigación del Núcelo Palo Verde de la Universidad Simón Rodríguez, inicia proceso de preinscripciones en las distintas modalidades de postgrado.

Para realizar el proceso haga clic en el siguiente link:

https://form.jotform.com/200573237393051

lunes, 3 de febrero de 2020

viernes, 31 de enero de 2020

jueves, 30 de enero de 2020

Comunicado FECLAVE: Costo del papel de seguridad para el mes de febrero de 2020

En comunicado de fecha 29 de enero del presente FECLAVE fijó como costo de adquisición de las hojas de Papel de Seguridad para las actuaciones profesionales de los Licenciados en Administración de Venezuela, la cantidad de bolívares treinta y cinco mil (Bs. 35.000,00) para el venidero mes de febrero del año 2020.

A continuación el comunicado:


lunes, 27 de enero de 2020

jueves, 16 de enero de 2020

Instructivo de Remuneración de la Administración Pública en Venezuela



Instructivo de Remuneración de la Administración Pública en Venezuela
Criterios Generales a Aplicar

miércoles, 15 de enero de 2020

En Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.502 Aumento Salarial y de Cestaticket



En Gaceta Oficial Extraordinario No.  6.502 Aumento Salarial y de Cestaticket